< Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 15 Provincia de Jujuy


Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 15. Facultades y Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Provincial tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Realizar visitas periódicas con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro asentados en el territorio provincial.

b) Recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad y comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer.

c) Solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas de tortura o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica.

d) Acceder a la información, documentación, archivos, estadísticas, datos, expedientes tanto de los lugares de detención como de los organismos administrativos de los cuales dependen.

e) Promover acciones para remover obstáculos para el efectivo funcionamiento del mecanismo provincial.

f) Dictar su propio reglamento interno y su protocolo de actuación, los cuales una vez aprobados, no podrán ser objeto de alteración, modificación o supresión por parte de ningún otro poder del Estado u organismo externo.

g) Adquirir bienes; abrir y administrar cuentas bancarias; celebrar cualquier tipo de contrato, necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones; como también aceptar donaciones y legados.

h) Realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a los agentes policiales y penitenciarios.

i) Entablar vínculos de cooperación y coordinación con otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad.

j) Impulsar la suscripción de convenios marco de cooperación técnica con Universidades estatales mediante un sistema de pasantías y becas que contribuyan a la conformación y fortalecimiento del equipo interdisciplinario y al funcionamiento integral del Comité.

k) Realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los centros de detención bajo competencia del Mecanismo Provincial.

l) Realizar reuniones periódicamente, recurrir al auxilio de expertos y peritos, solicitar informes, solicitar la presencia y las explicaciones de cualquier funcionario público provincial, convocar a expertos nacionales e internacionales y en general llevar adelante toda acción que sea conducente al logro de acuerdos sobre los problemas vigentes en los lugares de detención de la provincia, las causas de éstos y sus posibles soluciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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