Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito (Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos) Provincia de San Luis
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito Provincia de San Luis
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. Adhesión
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Deber de los jueces
- TITULO II VEHICULOS AUTOMOTORES
CAPITULO I PROCEDIMIENTO - Artículo 5. Informe previo
- CAPÍTULO II DECOMISO DE VEHÍCULOS
- Artículo 6. Decomiso Judicial
- Artículo 7. Decomiso Administrativo
- CAPÍTULO III VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS PÚBLICOS
- Artículo 8. Ámbito de Aplicación
- Artículo 9. Base Única de Datos
- Artículo 10. Canon de estadía
- CAPÍTULO IV VEHÍCULOS ABANDONADOS
- Artículo 11. Retiro de vehículo
- Artículo 12. Abandono en la vía publica
- Artículo 13. Abandono definitivo
- Artículo 14. Notificación a la autoridad competente
- Artículo 15. Prorroga de plazos
- CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN
- Artículo 16. Autorización judicial
- CAPÍTULO VI APTITUD TÉCNICA
- Artículo 17. Aptitud para circular
- CAPÍTULO VII MODOS DE DISPOSICIÓN
- Artículo 18. Modos de disposición
- Artículo 19. Derechos sobre el vehículo
- Artículo 20. Adhesión voluntaria
- Artículo 21. Condición para entrega voluntaria
- TITULO III MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Artículo 22. Incorporase como Artículo 197 Bis de la Ley N° VI-0152-2021 Código Procesal...
- TÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LA LEY N° X-0630-2008 LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
- Artículo 23. Modificase el Inciso e) del Articulo 84 de la Ley N° X-0630-2008 - Texto...
- TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LA LEY N° IV-0831-2012 BIENES OBJETO DE SECUESTRO JUDICIAL
- Artículo 24. Modificase los Incisos a) y b) del Articulo 3° de la Ley N° IV-0831- 2012...
- Artículo 25. Modificase el Articulo 5° de la Ley N° IV-0831-2012 BIENES OBJETO DE...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Derógase el Inciso y) del Articulo 78 de la Ley N° X-0630-2008 - Texto...
- Artículo 27. Adhesión de los Municipios
- Artículo 28. Celebración de convenios
- Artículo 29. Inventario
- Artículo 30. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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