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Ley Provincial de Tránsito Artículo 40 Provincia de Córdoba


Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR

Para poder circular con automotor es indispensable:

a. Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b. Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c. Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d. Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la regla Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e. Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f. Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g. Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidos por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h. Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.

i)Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:

1)Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;

2)Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y 3)Su conductor utilice anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

j. Que sus ocupantes usen los correajes, de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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