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Ley provincial de educación Artículo 143 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 143.

Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio económico al Fisco harán responsable previa actuación sumarial al propietario o representante legal a quienes se aplicarán multas por el triple del monto en que resulte afectado el erario provincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término de uno a tres años para actuar en tal carácter en establecimientos educativos de gestión privada.

Como accesorios de estas sanciones podrá ser dispuesta la cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento acordado al establecimiento educativo, la que se hará efectiva cuando la gravedad del caso lo justifique, en el momento en que finalizadas las actuaciones sumariales la Dirección General de Cultura y Educación compruebe las irregularidades que las ocasionaron.

Al efecto de la aplicación de este Artículo se mantendrá el registro de inhabilitados. El importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de Educación constituido.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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