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Ley Procesal de Familia Artículo 83 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 83. Trámite

El juez da traslado de la demanda para que el demandado comparezca y conteste dentro del plazo de cinco (5) días.

El trámite se concentra en una sola audiencia. La inasistencia de las partes se rige por lo dispuesto en el artículo 74º.

Después de la contestación de la demanda, el juez se pronuncia sobre la prueba, fija la fecha de la audiencia de vista de causa y dispone que se produzca la que no puede ser recibida en esa audiencia, de modo tal que, a la fecha de aquélla, ésta se encuentre diligenciada.

El juez ejerce la facultad de limitar la prueba ofrecida y desestimar la inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza abreviada del trámite El juez se pronuncia en una única decisión sobre todas las excepciones y defensas. Si acoge la excepción de incompetencia puede omitir pronunciarse sobre las otras.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 83 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...328
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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