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Ley Procesal de Familia Artículo 319 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 319. Trámite

Son requisitos de admisibilidad de la queja:

1) Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:

a) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar.

b) De la resolución recurrida.

c) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria.

d) De la providencia que denegó la apelación.

2) Indicar la fecha en que:

a) Quedó notificada la resolución recurrida.

b) Se interpuso la apelación.

c) Quedó notificada la denegatoria del recurso.

d) Personería invocada y carácter en que actúa en los autos a los que se refiere la queja.

La cámara podrá requerir copia de otras piezas que considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del expediente.

Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite.

Mientras la Cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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