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Ley Procesal de Familia Artículo 161 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 161. Momento a partir del cual la resolución rige

El aumento de la cuota alimentaria rige desde la fecha de promoción de la demanda. La disminución, coparticipación y cese de los alimentos, desde que la sentencia queda firme.

La Sentencia que admite la disminución, coparticipación y cese de los alimentos tiene efecto retroactivo respecto de las cuotas devengadas pero no percibidas, excepto que la falta de percepción se haya debido a maniobras abusivas o dilatorias del alimentante.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 161 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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