Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 13 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 13. Agotamiento de la vía administrativa
El cuestionamiento de actos administrativos dictados desde la entrada en vigencia de la presente ley se encuentra sujeto al previo agotamiento de la vía administrativa a través del dictado del acto definitivo del Poder Ejecutivo provincial cuando se trate de impugnación de resoluciones ministeriales, o del dictado de resoluciones ministeriales cuando se trate de la impugnación de actos dictados por autoridades inferiores a ministros, aplicándose este requisito al ámbito municipal y a los entes autárquicos provinciales o municipales.Cuando el cuestionamiento provenga de un acto dictado en instancia administrativa originaria por el titular del Poder Ejecutivo provincial o municipal o máxima autoridad de un ente autárquico provincial o municipal, la vía se agotará previa resolución del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto o vencimiento del plazo para el dictado del mismo.
Cuando se trate de la vía reclamatoria, no se substanciará acción alguna en lo contencioso administrativo sin que previamente se acredite por el accionante haber reclamado sin éxito ante la autoridad correspondiente en los términos del artículo 16 de la presente ley.
Provincia del Chubut Artículo 13 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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