Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 11 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 11. Pretensiones
Enunciación. Remisión. En el proceso contencioso administrativo podrán articularse pretensiones con el objeto de obtener:a) La anulación total o parcial de actos administrativos de alcance particular, pluriindividual o general;
b) el restablecimiento o el reconocimiento de derechos e intereses tutelados;
c) el resarcimiento de los daños y perjuicios;
d) la declaración de certeza sobre una determinada relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo;
e) el cese de una vía de hecho administrativa;
f) la realización de una determinada prestación;
g) el emplazamiento para el dictado de un acto administrativo, por parte de alguno de los entes previstos en el artículo 1° de la presente ley.
La enunciación no es taxativa, pudiendo interponerse todo tipo de pretensión de naturaleza administrativa. Todas las pretensiones se sustanciarán mediante el proceso ordinario contemplado en la presente ley, salvo las excepciones establecidas para los procesos de amparo y los procedimientos especiales.
Provincia del Chubut Artículo 11 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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