Ley orgánica notarial Artículo 29 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 29.
Compete al Poder Legislativo, la creación de los Registros Notariales y la determinación de su asiento. El Poder Legislativo podrá crear nuevos registros notariales cuando lo considere necesario o conveniente. El Colegio de Escribanos puede solicitar la creación de nuevos Registros Notariales, para lo cual efectuará esa propuesta a una Comisión Especial, creada al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 30.
Corresponde al Poder Ejecutivo la designación o remoción de sus titulares o adscriptos, en la forma y el modo establecidos en la presente ley.
Provincia del Neuquén Artículo 29 Ley orgánica notarial
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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