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Ley orgánica notarial Artículo 19 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 19.

En ejercicio de sus competencias, los escribanos de registro pueden:

a) Certificar firmas o impresiones digitales puestas en su presencia por personas debidamente identificadas, coetáneamente al acto de la certificación y legitimar la actuación del firmante cuando ello fuere requerido u obligatorio.

b) Extender, a requerimiento de parte interesada o por mandato judicial, copias o testimonios, copias simples y extractos de las escrituras otorgadas, cuando el protocolo en el que se hallen insertas se encontrare a su cargo.

c) Expedir certificados sobre:

1) Existencia de personas, cosas o documentos.

2) Asientos de libros de actas, de correspondencia u otros registros pertenecientes a personas humanas o jurídicas.

3) Recepción de depósitos de dinero, valores, documentos y otras cosas.

4) El alcance de representaciones y poderes.

5) La autenticidad de fotocopias, fotografías, reproducciones o representaciones de imágenes, personas, cosas o documentos que individualice.

6) El contenido de expedientes judiciales.

d) Labrar actas de sorteo, de reuniones de comisiones, asambleas o actos similares, de protesto, de reserva de derechos, de presencia, de notificación, de requerimiento, de comprobación de hechos, de notoriedad o de protocolización.

e) Exigir la presentación o entrega de toda la documentación necesaria para el acto a instrumentar.

f) Certificar el estado del trámite de otorgamiento de todo tipo de documentos cuya confección le hubiere Ssido encomendada, así como en su caso, el de la pertinente inscripción.

g) Realizar inventarios u otras diligencias encomendadas por autoridades judiciales o administrativas que no estuvieran asignadas en forma exclusiva a otros funcionarios públicos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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