Ley Orgánica Municipal Artículo 92 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 92.
Para que la Consulta Popular se considere válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en los Registros Cívicos.
Para su aprobación, será necesario el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento (50%) de los válidamente emitidos.
Provincia del Chaco Artículo 92 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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