Ley Orgánica Municipal Artículo 80 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 80.
Los funcionarios municipales que refrenden los actos ejecutivos del Intendente, serán solidariamente responsables si los mismos infringen disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias.
En su caso, deberán observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el acto ejecutivo, pero si el Intendente insistiera por escrito, lo refrendarán quedando exentos de responsabilidades y ésta se imputará al Intendente.
Provincia del Chaco Artículo 80 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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