Ley Orgánica Municipal Artículo 78 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 78.
El antedicho principio de responsabilidad asume las formas:
política, civil, penal y administrativa de conformidad con los preceptos de la Constitución, Códigos y Leyes aplicables a cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial 1957-1994 y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios y la responsabilidad administrativa será determinada y graduada, por el derecho administrativo y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia en uso de sus respectivas facultades.
Provincia del Chaco Artículo 78 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios