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Ley Orgánica Municipal Artículo 74 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 74. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE

El Intendente es el mandatario legal del municipio y jefe de la administración municipal, con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar a elecciones municipales;

b) promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y reglamentarlas en caso que sea necesario;

c) ejercer el derecho de voto, total o parcial, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial 1957-1994 y por esta ley;

d) proyectar ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes;

e) convocar al Concejo Municipal a Sesiones extraordinarias;

f) brindar al Concejo Municipal los informes que le solicite, concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones del mismo o cuando sea llamado por éste, conforme lo establece la Constitución en su artículo 206 inciso 11) pudiendo tomar parte en los debates pero no votar;

g) representar a la municipalidad en sus relaciones oficiales con los poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales;

h) establecer las bases y condiciones particulares de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas en el marco de la legislación y las normas generales establecidas en el municipio;

i) fijar las tarifas del transporte público de pasajeros que serán puestas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el que deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles;

j) expedir órdenes de pago por sí o establecer los mecanismos administrativos para su expedición por parte de otro funcionario del municipio;

k) hacer recaudar e invertir recursos de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo;

l) hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos y, anualmente el balance del ejercicio;

m) elevar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta Anual, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio;

n) contraer empréstitos y efectuar otras operaciones de créditos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal;

ñ) organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles;

o) organizar y prestar los servicios públicos municipales;

p) remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva y Tributaria para el año siguiente;

q) aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias;

r) ejercer el poder de policía municipal con facultades para aplicar multas y sanciones y resolver inhabilitaciones, clausura y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones recabando las órdenes de allanamientos pertinentes y el uso de la fuerza pública y demás sanciones fijadas por Ordenanzas salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas;

s) nombrar y remover a los funcionarios del órgano ejecutivo y empleados municipales respetando la carrera administrativa; y t) realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibidas por esta ley y compatible con las disposiciones de la Constitución.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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