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Ley Orgánica Municipal Artículo 44 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 44. CARACTER DE LAS SESIONES - QUORUM

Las sesiones se celebrarán en el local del Concejo con la presencia de la mayoría de sus componentes, entendiéndose: cinco (5) concejales para municipios de primera categoría; cuatro (4) concejales para municipios de segunda categoría; dos (2) concejales para municipios de tercera categoría; y serán públicas, salvo que en razón de la naturaleza del asunto se resolviere lo contrario.

Con el voto afirmativo unánime del Concejo Municipal, estarán facultados a sesionar fuera del local del Concejo, siendo éstas públicas.

Podrán realizarse sesiones en minoría al solo efecto de acordar las medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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