Ley Orgánica Municipal Artículo 36 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 36.
En caso de lesión a las Inmunidades de los miembros del Concejo, el Cuerpo remitirá las actuaciones a la autoridad competente, labrándose la actuación sumaria correspondiente, que deberá firmar el Presidente del Concejo o quien haga sus veces en forma oficial y agregándose el acta de la sesión.
En el supuesto de lesión a la autoridad, dignidad o independencia del Cuerpo, se aplicará el mismo procedimiento, que en el caso anterior.
Provincia del Chaco Artículo 36 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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