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Ley Orgánica Municipal Artículo 22 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 22.

Constituyen recursos propios los ingresos de capital provenientes de:

a) reintegro y amortizaciones de préstamos otorgados por la municipalidad;

b) importes de ventas de bienes del activo fijo y de locación de bienes municipales; y c) todo otro ingreso originado en una modificación en el patrimonio municipal.



Provincia del Chaco Artículo 22 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...20 bis 21 22 23 24 ...139
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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