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Ley Orgánica Municipal Artículo 16 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 16.

Son bienes del dominio privado de las municipalidades:

a) La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio, que no estuviere reservada por la Provincia o por la Nación para fines determinados o que no hubiere sido enajenada a terceros;

b) todos los terrenos baldíos, los solares y las quintas, ubicados dentro de los límites del municipio que no fueren de propiedad particular;

c) el producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del municipio, como consecuencia de la aplicación del artículo 2535 del Código Civil; y d) todos los bienes que adquieran las municipalidades en su carácter de persona jurídica.



Provincia del Chaco Artículo 16 Ley Orgánica Municipal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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