Ley Orgánica Municipal Artículo 16 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 16.
Son bienes del dominio privado de las municipalidades:
a) La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio, que no estuviere reservada por la Provincia o por la Nación para fines determinados o que no hubiere sido enajenada a terceros;
b) todos los terrenos baldíos, los solares y las quintas, ubicados dentro de los límites del municipio que no fueren de propiedad particular;
c) el producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del municipio, como consecuencia de la aplicación del artículo 2535 del Código Civil; y d) todos los bienes que adquieran las municipalidades en su carácter de persona jurídica.
Provincia del Chaco Artículo 16 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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