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Ley Orgánica Municipal Artículo 134 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 134.

El Juez Contravencional que se designe propondrá al Concejo Municipal, el Reglamento Interno del Juzgado y el Proyecto de Código de Contravenciones y Procedimientos, como asimismo el Proyecto del Régimen de Penalidades para las contravenciones municipales.



Provincia del Chaco Artículo 134 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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