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Ley Orgánica Municipal Artículo 130 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 130.

Son funciones de los secretarios:

a) Recibir escritos y ponerles el cargo respectivo;

b) presentar inmediatamente al Juez los escritos y documentos entrados;

c) organizar la custodia y diligenciamiento de expedientes y documentación que se tramitan por ante el Juzgado;

d) asistir al Juez en todas sus actuaciones;

e) refrendar las resoluciones del Juez y demás actuaciones de su competencia, y darle el debido cumplimiento;

f) organizar y actualizar el Registro de Reincidentes a las infracciones municipales;

g) controlar el movimiento de fondos depositados a la orden del juzgado;

h) custodiar todos los bienes del juzgado que constarán en inventario;

i) supervisar el cumplimiento de los deberes, atribuciones y horarios del personal, como asimismo los libros que establezca la reglamentación; y j) desempeñar las demás funciones que le sean asignadas.



Provincia del Chaco Artículo 130 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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