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Ley Orgánica Municipal Artículo 103 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 103. AUDIENCIAS PUBLICAS

Los vecinos, las organizaciones vecinales y las entidades no gubernamentales, podrán proponer a la administración municipal la realización de audiencias públicas temáticas para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades vecinales, recibir información o sugerir acciones a organismos políticos o administrativos del municipio.

Las conclusiones del debate de la audiencia no serán vinculantes.

Las audiencias públicas serán reglamentadas por ordenanza.



Provincia del Chaco Artículo 103 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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