< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 18. Competencia Material

La Corte Suprema de Justicia tiene la siguiente competencia:

1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno:

a) En las causas en que la Provincia sea parte conforme al artículo 20 de la Constitución Provincial, y en los supuestos previstos por leyes especiales.

b) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que estos tengan otro superior común.

c) De las acciones de responsabilidad civil promovida contra Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa.

2. Conocer y resolver en pleno de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad.

3. Conocer y resolver por intermedio de sus Salas:

a) De los recursos que las leyes procesales acuerden.

b) De la recusación o inhibición de sus Vocales, y por vía de recursos, la de los miembros de las Cámaras.

c) De las quejas por denegación o retardo de justicia de los miembros de los tribunales colegiados.



Provincia de Tucumán Artículo 18 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...180
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse