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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 168 Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 168.

Una vez designados los Jueces de Paz Letrados, los Jueces de Paz Legos cuyas competencias resulten comprendidas en las que se atribuyan a los Jueces de Paz Letrados, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas en garantía de su estabilidad, inamovilidad e intangibilidad laboral:

1. Conservar sus cargos y jerarquía, limitándose su competencia a las previstas en los incisos 2. b) y 3. a) y b) del artículo 170 de la presente ley.

2. Desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Paz Letrada conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia.

3. Solicitar el traslado a un cargo de la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia, conservando la inamovilidad del cargo de Juez de Paz que hasta entonces ejercieron, y gozando del salario y de las demás garantías correspondientes al cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia.



Provincia de Tucumán Artículo 168 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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