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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 135 Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 135. Prohibiciones

En ningún caso podrán destruirse:

1. Los expedientes que tuvieren por objeto la declaración, constitución, modificación o transferencia de Derechos Reales sobre inmuebles.

2. Los expedientes sobre ejecuciones de sentencia y demás procedimientos relativos a derechos reales.

3. Los expedientes sobre procesos universales: Sucesiones, Concursos y Quiebras.

4. Los expedientes sobre procesos de adopción, tutelas e insanias, los juicios de fijación, aumento, reducción de alimentos y los juicios en que estén involucrados los incapaces.

En los cuatro (4) casos precedentes la Comisión clasificadora podrá ordenar el oportuno descarte de todas aquellas piezas y folios superfluos, conservando sólo los documentos útiles.

5. Los libros de protocolos de Sentencias, Acordadas y Resoluciones.

6. Los libros de entrada de causas de Juzgados, Fiscalías y demás Tribunales.

7. Podrán conservarse asimismo todo expediente que por su interés jurídico o histórico mereciere ser salvado de la destrucción.



Provincia de Tucumán Artículo 135 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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