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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 132 Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 132. Fondos

El Archivo del Poder Judicial dispondrá de los fondos que se produzcan por el cobro de tasas relacionadas a la expedición de testimonios, certificaciones y remisión de expedientes, obrantes en el Archivo. Los fondos serán depositados en la Cuenta Especial Infraestructura Judicial, administrada directamente por la Corte Suprema de Justicia, y deberán ser destinados a obras y/o insumos del Archivo del Poder Judicial.



Provincia de Tucumán Artículo 132 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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