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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 49 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 49. Competencia por materia y grado

Las Cámaras tendrán competencia para conocer y decidir:

a) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería, de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial respectivamente:

1.De los recursos deducidos contra las decisiones de las Juezas y los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Civil, Comercial y de Minería y en el Fuero de Familia, de sus respectivas jurisdicciones judiciales, de acuerdo con las leyes procesales.

2.De la recusación y excusación de sus integrantes.

3.Transitoriamente ejercerán jurisdicción en materia procesal administrativa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de las normas transitorias de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

4.La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción ejercerá transitoriamente la competencia del Tribunal Electoral Provincial.

b) Las Cámaras del Trabajo.

1.En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico-individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras, aprendices o sus derechohabientes.

2.En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia.

3.También conocerán en la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el inciso 1) y de las multas por infracción a las leyes del trabajo.

4.Ejercerán competencia procesal administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

5.De la recusación y excusación de sus integrantes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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