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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 49 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 49. Competencia por materia y grado

Las Cámaras tendrán competencia para conocer y decidir:

a) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería, de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial respectivamente:

1.De los recursos deducidos contra las decisiones de las Juezas y los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Civil, Comercial y de Minería y en el Fuero de Familia, de sus respectivas jurisdicciones judiciales, de acuerdo con las leyes procesales.

2.De la recusación y excusación de sus integrantes.

3.Transitoriamente ejercerán jurisdicción en materia procesal administrativa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de las normas transitorias de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

4.La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción ejercerá transitoriamente la competencia del Tribunal Electoral Provincial.

b) Las Cámaras del Trabajo.

1.En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico-individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras, aprendices o sus derechohabientes.

2.En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia.

3.También conocerán en la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el inciso 1) y de las multas por infracción a las leyes del trabajo.

4.Ejercerán competencia procesal administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

5.De la recusación y excusación de sus integrantes.



Provincia de Río Negro Artículo 49 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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