< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 167 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 167. Causas en trámite ante la Instrucción penal

Los expedientes que se encuentren radicados ante los Juzgados de Instrucción, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal, en cada una de las Circunscripciones Judiciales, deberán pasar a las Fiscalías correspondientes, en el estado en que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme a la ley nº 5020.

A tal fin los Jueces y Juezas de Instrucción deberán elevar un listado completo de los expedientes, en el que se detalle su estado, individualizando aquellos en los que haya personas privadas de libertad a su disposición, indicando la fecha, el motivo y el lugar de detención.

El listado en el que se detalla la lista de personas detenidas debe ser elevado a la Dirección de la Oficina Judicial.

Los expedientes radicados en las Cámaras en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación seguirán su trámite conforme a las normas del antiguo Código -ley P nº 2107- y aquellos que han sido apelados pero aún no se han radicado en Cámara serán remitidos a la Oficina Judicial y tramitarán de acuerdo a las normas del nuevo Código ley nº 5020.

Las causas que hubieren sido elevadas a juicio, aquellas en que el debate oral se hubiese iniciado pero no concluido y aquellas en las que se hubiese dictado sentencia definitiva y la misma no se encontrare firme, continuarán tramitando conforme a las normas del antiguo Código -ley P nº 2107- hasta la culminación del proceso, con la intervención de sus Jueces y Juezas naturales.

Los expedientes en los que se haya dictado la suspensión del Juicio a Prueba pasarán a la Oficina Judicial, junto con los respectivos incidentes.

Estos expedientes serán elevados, junto con un listado, el que se debe detallar:

a) Cuál es el hecho imputado y su calificación legal por el que se suspendió el Juicio a Prueba.

b) Plazo por el que se suspendió el Juicio a Prueba y fecha en la que agota la suspensión.

c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.



Provincia de Río Negro Artículo 167 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse