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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 164 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 164. Integración inicial del foro de jueces y juezas penales

Los Jueces y Juezas titulares de las Cámaras en lo Criminal, de los Juzgados Correccionales y de los Juzgados de Instrucción, de las cuatro Circunscripciones Judiciales pasarán a integrar el Foro de Jueces y Juezas Penales, manteniendo la remuneración correspondiente a las categorías que ostentan al momento de integrar el Foro.

Ejercerán las funciones de Juicio, funciones de impugnación ordinaria y funciones de Garantías de la siguiente manera:

a) A las ex Juezas y Jueces de Cámara, las funciones de Juez de juicio conforme se estableció en la presente ley.

b) A las ex Juezas y Jueces de instrucción y correccionales, las funciones de garantía conforme se estableció en la presente ley.

La Dirección de la Oficina Judicial podrá, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio, asignar de modo excepcional funciones de juicio, garantías y revisión a cualquiera de las Juezas y Jueces que integran el Foro.

El desempeño indistinto de las funciones a que refieren los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal no dará derecho a compensación salarial alguna, como así tampoco habrá compensación remunerativa por el desempeño jurisdiccional fuera de la Circunscripción de su residencia.



Provincia de Río Negro Artículo 164 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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