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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 101 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 101. Organización y Funciones

El Area de Informatización de la Gestión Judicial será organizada según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades y conveniencias del servicio de justicia.

El Comité de Informatización de la Gestión Judicial, tendrá como funciones esenciales las de:

a) Mantener informado al Superior Tribunal de Justicia, a través de su Presidencia, acerca de la disponibilidad de nuevas tecnologías de la información y comunicación y su conveniencia en introducirlas en el Poder Judicial.

b) Asesorar y asistir al Superior Tribunal de Justicia en la definición de sus políticas informáticas y/o tecnológicas.

c) Supervisar y autorizar la incorporación y uso de tecnologías de la información y comunicación -a nivel de hardware y de software- en el Poder Judicial, según las políticas institucionales definidas al respecto.

d) Dictaminar acerca de la compatibilidad funcional, conveniencia técnica y factibilidad de los proyectos que se refieran al uso de tecnologías de la información y comunicación, o que involucren a las mismas en forma directa o indirecta, en forma previa a la implementación de los mismos.

e) Capacitar y asistir a quienes operen con el Poder Judicial respecto de las tecnologías de la información y comunicación, en uso en el seno del Poder Judicial.

f) Toda otra función que le sea asignada por el Superior Tribunal de Justicia en uso de su potestad reglamentaria.



Provincia de Río Negro Artículo 101 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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