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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 41 Provincia de Salta


Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 41. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS

La Corte de Justicia organizará: 1) El Servicio Médico Asistencial del Poder Judicial. 2) La Inspección del Notariado, sin perjuicio de las funciones propias del Colegio de Escribanos. 3) Las oficinas de notificaciones. 4) La Inspección de Justicia de Paz de Campaña.

5) Los Registros de Mandatos. 6) Las oficinas de legalizaciones de instrumentos públicos. 7) El Registro de Juicios Universales. 8) Las bibliotecas del Poder Judicial. 9) Todas las oficinas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Poder Judicial. (32) (32) Antec. Arts. 103 al 106 Ley 2451 y Art. 45 Ley 2451 - Ley 5330.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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