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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 111 Provincia de Misiones


Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 111.

Corresponde a los Fiscales de Primera Instancia y Agentes Fiscales:

1) intervenir en las cuestiones de competencia y en la tramitación de exhortos;

2) intervenir en los juicios sobre nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas del Registro de las Personas y en todo asunto que afecta el estado civil de las personas;

3) intervenir en los concursos preventivos y quiebras, y juicios sucesorios en la forma que determinan las leyes procesales;

4) expedirse sobre los documentos y contratos presentados en juicio y sujetos al pago de sellados;

5) intervenir en todo asunto relativo al orden público;

6) intervenir en todos los casos en que la participación del Ministerio Fiscal es requerida en la forma que determinan los códigos procesales y las leyes especiales;

7) intervenir en toda causa criminal, solicitando la aplicación de las penas respectivas y demás medidas que requieren el ejercicio de su ministerio;

8) asistir a las visitas de cárceles y suministrar a los jueces datos e informes sobre las causas que requieren su despacho;

9) vigilar el estricto cumplimiento de los plazos procesales en la materia que así corresponde;

10) ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución, los códigos y leyes especiales.

Provincia de Misiones Artículo 111 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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