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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 34 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 34. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

El incidente de recusación con causa deberá tramitarse por separado, suspendiendo el procedimiento en el mismo Juicio, pero no el término para contestar la demanda. Si se dedujere en una audiencia se observará lo que al respecto se dispone en el Art. 30º. Cuando se entable contra un Miembro de un Tribunal Colegiado, la tramitación continuará.

Si la recusación se dedujere en el proceso oral, se decidirá en el mismo acto, estando obligado el recusante a producir de inmediato la prueba del caso, sin que pueda suspenderse la vista del juicio.

 



Provincia de La Rioja Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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