Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 34 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 34. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
El incidente de recusación con causa deberá tramitarse por separado, suspendiendo el procedimiento en el mismo Juicio, pero no el término para contestar la demanda. Si se dedujere en una audiencia se observará lo que al respecto se dispone en el Art. 30º. Cuando se entable contra un Miembro de un Tribunal Colegiado, la tramitación continuará.
Si la recusación se dedujere en el proceso oral, se decidirá en el mismo acto, estando obligado el recusante a producir de inmediato la prueba del caso, sin que pueda suspenderse la vista del juicio.
Provincia de La Rioja Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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