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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 198 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 198. ASESORAMIENTO EN ASUNTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Sólo los Doctores en Ciencias Económicas, los Contadores Públicos y los Abogados, podrán producir dictámenes relacionados con cuestiones de Economía y Finanzas, destinados a ser presentados a autoridades judiciales o administrativas.



Provincia de La Rioja Artículo 198 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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