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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 196 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 196. INHABILIDADES

No podrán figurar en la matrícula:

1º) Los concursados o fallidos declarados culpables o fraudulentos.

mientras dure el término de su inhibición.

2º) Los condenados a inhabilitación especial por el término fijado en la condena.

3º) Los condenados por delitos contra la propiedad hasta dos años después de cumplida la pena corporal o la condenación condicional, si la sentencia no fija inhabilitación especial por un término mayor.



Provincia de La Rioja Artículo 196 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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