Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 19.
El procedimiento para obtener Pronto Despacho será el siguiente:
a) Vencido el término en que debe dictarse una resolución que revista o no el carácter de sentencia definitiva, las partes pueden pedir pronto despacho y si dentro del término de cinco (5) días no la obtiene, podrá denunciar el retardo al Tribunal Superior de Justicia, el cual, previo informe del Juez, Presidente o Tribunal, en su caso, y de no considerar justificado el retraso, ejercitar respecto del remiso las facultades de Superintendencia que la Constitución y la Ley le acuerdan, y le fijará un tÚrmino de tres (3) días para resolver, bajo apercibimiento de declarar su responsabilidad como está dispuesto en el apartado c) del Art. 18º.
b) Cuando la demora a que se refiere el apartado anterior sea imputable a un Vocal o Vocales del Tribunal Superior de Justicia, recibido el pedido de pronto despacho deberá dictar resolución dentro de los cinco (5) días siguientes, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista en el apartado c) del Art. 18º previo cumplimiento del procedimiento allí establecido (descargo y prueba).
Provincia de La Rioja Artículo 19 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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