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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 85 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 85. POTESTADES

Corresponde además a los Jueces de Paz:

1.-Desempeñar las comisiones que les sean conferidas por los demás jueces o autoridades judiciales;

2.-Practicar medidas cautelares en asuntos que no sean de su competencia, siempre que fuere necesario, debiendo dar cuenta de inmediato al juez competente, dentro del plazo fijado en la Ley Procesal;

3.-Extender instrumentos públicos, con excepción de escrituras de transmisión de dominios o hipotecas de bienes raíces, cuando no existiere escribano de registro en la respectiva zona, pero deberán prevenir a los interesados, en el mismo instrumento, la obligación de hacerlos protocolizar dentro de los treinta días, cuando deban serlo por las leyes generales;

4.-Requerir el auxilio de la fuerza pública a la autoridad policial para el cumplimiento de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones;

5.-Proveer, en los casos urgentes, a la colocación de los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores dando cuenta de inmediato a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos que hubiere lugar.



Provincia de Jujuy Artículo 85 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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