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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 25 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 25. Funciones del Ministerio Público de la Defensa

Corresponde al Ministerio Público de la Defensa:

a) Promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de sus representados.

b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la Ley se requiera.

c) Promover la acción civil en los casos previstos por la Ley.

d) Representar, intervenir o promover el derecho de los menores e incapaces, sea en referencia a sus personas o bienes, inclusive en los casos sometidos a patria potestad, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal y fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.

e) En los que se alegue privación de justicia.

f) Velar por la observancia de la Constitución Nacional; Provincial y las Leyes de la Provincia y de la República y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

g) Ejercer la defensa de la persona y de los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales y en otros fueros, cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.

h) Colaborar con los organismos públicos para la protección de los Derechos Humanos en establecimientos carcelarios, judiciales, de policías y de internación de menores e incapaces, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia, jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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