< Ley orgánica de tribunales

Ley orgánica de tribunales Artículo 53 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 53.

Los Jueces de Primera Instancia tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1. Revisar los expedientes terminados ante ellos, antes de que sean entregados al archivo general.

2. Ejercer las mismas atribuciones de los presidentes de las cámaras de apelaciones en los mismos casos a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de esta ley, no pudiendo exceder la multa de cincuenta pesos moneda nacional, ni el arresto de cuarenta y ocho horas.

3. Apercibir, multar o suspender a los jueces de paz por faltas cometidas contra su autoridad en el cumplimiento de las diligencias que se les encomendasen.

La multa en este caso no podrá exceder de veinte y cinco pesos, ni la suspensión de veinte días,dando inmediatamente cuenta a la Suprema Corte de Justicia, al solo efecto de nombrar su reemplazante. Contra estas resoluciones no habra otro recurso que el de reposición, con intervención del agente fiscal.

En caso de reincidencia se comunicará a la Suprema Corte para que pida la destitución al Poder Ejecutivo.

4. Pasar a la Suprema Corte, cada trimestre, un estado del movimiento de su juzgado,en el que se expresará el número de causas que existan en tramitación, el de las causas iniciadas, el de las que existan en estado de sentencia y la fecha de autos para definitiva; el número y clase de las sentencias; en su caso la clase de delito que originó el proceso, y en los fallos en materia penal, la indicación de si son absolutorios o condenatorios.

5. Nota de Redacción (Derogado por art. 59 Ley 8008) Nombrar los reemplazantes de fiscal, defensor de pobres y ausentes, asesor de menores, etc., en caso de implicancia de éstos en los juicios que tramitan ante ellos, siguiendo el orden establecido en el artículo 21.

6. Nota de Redacción (Derogado por art. 59 Ley 8008) Regular los honorarios de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior cuando sean designados de la lista de conjueces hecha por la Suprema Corte.

7. acordar licencias que no pasen de diez dias al secretario y demás empleados de su oficina. Si excediera de dicho plazo elevarán el pedido a la Suprema Corte para la resolución que corresponda.

8. Aplicar correcciones disciplinarias al secretario y demás empleados, por faltas de cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer multas que no excedan de veinte y cinco pesos o suspensión por diez días, sin recurso alguno, en todos los casos. Si se reincidiera, deberá solicitarse la destitución ante la Suprema Corte.



Provincia de Mendoza Artículo 53 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...385
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse