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Ley orgánica de tribunales Artículo 53 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 53.

Los Jueces de Primera Instancia tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1. Revisar los expedientes terminados ante ellos, antes de que sean entregados al archivo general.

2. Ejercer las mismas atribuciones de los presidentes de las cámaras de apelaciones en los mismos casos a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de esta ley, no pudiendo exceder la multa de cincuenta pesos moneda nacional, ni el arresto de cuarenta y ocho horas.

3. Apercibir, multar o suspender a los jueces de paz por faltas cometidas contra su autoridad en el cumplimiento de las diligencias que se les encomendasen.

La multa en este caso no podrá exceder de veinte y cinco pesos, ni la suspensión de veinte días,dando inmediatamente cuenta a la Suprema Corte de Justicia, al solo efecto de nombrar su reemplazante. Contra estas resoluciones no habra otro recurso que el de reposición, con intervención del agente fiscal.

En caso de reincidencia se comunicará a la Suprema Corte para que pida la destitución al Poder Ejecutivo.

4. Pasar a la Suprema Corte, cada trimestre, un estado del movimiento de su juzgado,en el que se expresará el número de causas que existan en tramitación, el de las causas iniciadas, el de las que existan en estado de sentencia y la fecha de autos para definitiva; el número y clase de las sentencias; en su caso la clase de delito que originó el proceso, y en los fallos en materia penal, la indicación de si son absolutorios o condenatorios.

5. Nota de Redacción (Derogado por art. 59 Ley 8008) Nombrar los reemplazantes de fiscal, defensor de pobres y ausentes, asesor de menores, etc., en caso de implicancia de éstos en los juicios que tramitan ante ellos, siguiendo el orden establecido en el artículo 21.

6. Nota de Redacción (Derogado por art. 59 Ley 8008) Regular los honorarios de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior cuando sean designados de la lista de conjueces hecha por la Suprema Corte.

7. acordar licencias que no pasen de diez dias al secretario y demás empleados de su oficina. Si excediera de dicho plazo elevarán el pedido a la Suprema Corte para la resolución que corresponda.

8. Aplicar correcciones disciplinarias al secretario y demás empleados, por faltas de cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer multas que no excedan de veinte y cinco pesos o suspensión por diez días, sin recurso alguno, en todos los casos. Si se reincidiera, deberá solicitarse la destitución ante la Suprema Corte.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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