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Ley orgánica de tribunales Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 38.

El Presidente de cada Cámara tiene obligación de reconvenir y de penar las faltas contra su autoridad y decoro, así como las cometidas contra el tribunal, por las personas que intervienen en los juicios.

Al hacer efectiva esta facultad, procederá sumariamente, imponiendo apercibimientos o multas que no excedan de cien pesos, arrestos que no pasen de tres días o suspensión que no pase de veinte días.

Contra esta resoluciones no habrá recurso que el de reposición, que se sustanciará con el fiscal de cámaras.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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