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Ley orgánica de tribunales Artículo 153 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 153.

Los receptores serán nombrados por la Suprema Corte, a propuesta del juez o tribunal correspondiente, y tendrán las siguientes obligaciones y deberes:

1o practicar las notificaciones a los interesados en los juicios, ya sea en el mismo tribunal o juzgado o fuera de ellos.

2o atender al público durante una hora todos los días hábiles, conforme lo disponga el secretario del juzgado o tribunal.

3o diligenciar las cédulas dentro del término que marquen las leyes o en el que seÑalare el juez o el secretario.

4o pasar a la secretaría, cada veinticuatro horas, una planilla de las cédulas en su poder, explicando en ella toda novedad o inconveniente en el desempeÑo de su cometido.

5o podrán poner cargo a los escritos y asentar notificaciones en los expedientes bajo su firma, en la hora que les corresponda atender al público.

6o podrán desempeÑar las funciones de los secretarios y de los oficiales de justicia, cuando así se lo ordenasen sus superiores.

7o los receptores se reemplazarán entre si, ya sea los del mismo juzgado o tribunal o con los de otro, cuando así correspondiese por renuncia, vacancia o un impedimento cualquiera.

8o toda diligencia mal ejecutada los hará responsables de los perjuicios que causaren y serán destituidos sin más trámite, en caso de reincidencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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