< Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 35 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 35. Facultades

Corresponde al Director, sin perjuicio de otras facultades conferidas por la presente Ley, su reglamentación o las Resoluciones reglamentarias:

1- Ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta Ley; interpretar con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a las personas jurídicas sometidas a su control; tomar toda medida de orden interno necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando las Resoluciones Generales o Reglamentos y Resoluciones Particulares que son de su competencia; designar de entre el personal a su cargo inspectores ad hoc para realizar tareas de inspección y fiscalización; y, delegar su competencia para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.

El Director deberá ser un profesional de las Ciencias Jurídicas o Económicas y contar con antecedentes académicos y/o profesionales en materia societaria debidamente acreditados.

2- Al Subdirector: Reemplazar al Director en todas sus atribuciones y deberes en casos de ausencias, impedimento o vacancia; tener a su cargo el Departamento de Sociedades, Acciones y Fideicomisos, el Departamento de Entidades sin fines de lucro y ejercer la Jefatura Técnica sobre el cuerpo de asesores profesionales. El Subdirector deberá reunir las mismas condiciones para los Jueces de primera instancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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