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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 27 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 27. Faltas sancionables. Sujetos susceptibles de ser sancionados

Es atribución de la Dirección la aplicación de sanciones a las personas jurídicas sometidas a su fiscalización y control y, excepcionalmente, a las personas humanas que ejerzan funciones orgánicas en el seno de tales sujetos (administradores, síndicos y otros), a quienes desarrollen actividades por entidades real o aparentemente en formación y, en general, a toda persona que incurra en las conductas subsumibles como faltas sancionables, conforme a la presente Ley.

En general, se califica como falta sancionable todo incumplimiento a los deberes jurídicos impuestos por las leyes sobre la materia competencia de la Dirección, por las Resoluciones Generales o Particulares dictadas en el ejercicio de sus funciones, como asimismo toda conducta que obstaculice o dificulte el ejercicio de las funciones que la presente Ley pone a cargo de la misma. En particular, constituyen faltas sancionables el incumplimiento de proveer información requerida por la Dirección o el suministro de datos incompletos, equívocos o falsos.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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