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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 36 Provincia de Tucumán


Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 36.

Los Partidos Políticos deben practicar en su vida interna el sistema democrático, a través de elecciones periódicas directas para designar las autoridades primarias o de base. Las cartas orgánicas pueden adoptar un sistema de elección indirecta para elegir las autoridades provinciales.

Las elecciones internas para la designación de autoridades primarias o de base se consideran válidas cuando en ellas vote un porcentaje de afiliados superior al diez por ciento (10%) del mínimo exigido por los artículos 9º y 13, según el caso.

De no alcanzarse tal porcentaje, deberá efectuarse una segunda elección dentro de los treinta (30) días, la que, a efectos de ser tenida por válida, deberá cumplir los mismos requisitos.

La inobservancia de este requisito en elecciones de autoridades de partido es causal de caducidad de la personería jurídico-política del partido.

En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades de partido, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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