< Ley orgánica de municipalidades

Ley orgánica de municipalidades Artículo 82 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 82. ASISTENCIA SOCIAL Y MORALIDAD PUBLICA

Corresponde al concejo en lo relativo a "asistencia social y moralidad pública":

1. fundar y reglamentar casas de corrección y de trabajo; asilos para pobres imposibilitados de trabajar; asilos y colegios de huérfanos;

casas de expósitos y hospicios de dementes; la asistencia maternal a domicilio; la puericultura, la protección a la primera infancia, la profilaxis de las enfermedades venéreas e infecciosas, vacunas, sueros, radiología, radioterapia, hospitalización, etc..

2. la protección a las sociedades y centros de beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetos y forma de inversión.

3. fomentar los deportes, pudiendo adquirir terrenos para estadios y entregar su administración a instituciones especiales, con el control municipal.

4. organizar la policia municipal y dictar su reglamento.

5. prohibir la mendicidad en las calles y paseos públicos, el ejercicio de la adivinación y el curanderismo.

6. hacer cumplir las leyes nacionales y provinciales que prohiben los juegos de azar, las loterías, riÑas de gallos, lidias de toros y carreras y los demás juegos que consideren perniciosos. En ninguna forma las municipalidades podrán conceder esos permisos.

7. prohibir la exhibición y venta de dibujos y publicaciones obscenas y de anuncios o leyendas que agravien los sentimientos nacionalistas de la población.

8. reglamentar las exhibiciones cinematográficas y representaciones teatrales, debiendo suspender y prohibir las que se consideren inmorales o perniciosas. Esta facultad, empero, no autoriza a la municipalidad a establecer comisiones o tribunales de censura previa.

9. reglamentar los ruidos excesivos para comodidad de la población.

10 dictar ordenanzas sobre la protección de los animales, fomentando la creación de sociedades con esas finalidades.

11. reglamentar y autorizar el funcionamiento de las casas de bailes.

12. Reglamentar y autorizar el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe social individual o colectiva, a la atención de grupos sociales vulnerables o a requerimientos de promoción de la organización social para el desarrollo humano, en la realización de políticas socioeconómicas y en la autogestión de servicios de interés social.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse