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Ley orgánica de municipalidades Artículo 169 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 169. TRAMITE DE LA RESOLUCION DE MUNICIPALIZACION

Para determinar la municipalización de un servicio público, deberá nombrarse previamente una comisión de tres concejales que unidos al Departamento Ejecutivo informe al respecto y proyecte las bases de la operación. Este dictamen pasará a consideración del Concejo Deliberante, quien resolverá la cuestión.

Resuelta la municipalización de un servicio público, el concejo dictará la ordenanza respectiva, no debiendo los gastos que demande su establecimiento pesar sobre el presupuesto ordinario de la comuna.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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