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Ley orgánica de municipalidades Artículo 166 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 166. FACULTADES DE LOS INTERVENTORES

Los funcionarios provisorios y los interventores municipales, no podran sancionar ordenanzas ni crear nuevos gastos o gabelas, debiendo limitarse a convocar a elecciones, proveer a todo lo necesario para su realizacion en forma legal y al normal funcionamiento de las oficinas municipales que correspondan.

Cuando razones de urgencia hagan necesario dentro del período de acefalía el ejercicio de algunas de las atribuciones otorgadas a los H. Concejos Deliberantes por la presente ley, quedarán facultados a ello los intendentes o interventores municipales previa autorización, por decreto del poder ejecutivo provincial la que será otorgada en acuerdo de ministros en aquellos casos en que se requiera sanción del H. Concejo Deliberante por mayoría absoluta o de los dos tercios. A pedido de las partes, cuando justificaren una razón de urgencia, el Poder Ejecutivo entenderá a su vez en los recursos que de acuerdo a los arts. 117, y 118 y 149 competen resolver a los H. Concejos Deliberantes o comisiones especiales integrados por sus miembros.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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