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Ley orgánica de municipalidades Artículo 165 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 165. MEDIDAS PROVISORIAS

Mientras se declare la acefalía, en casos urgentes, el Poder Ejecutivo designará el funcionario que provisionalmente quedara a cargo de los organismos imposibilitados de funcionar, de entre los siguientes: el intendente municipal, el presidente, vicepresidente y concejales argentinos en ejercicio y en su defecto, al vecino del departamento que crea conveniente y que reuna las condiciones legales para ser intendente



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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