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Ley orgánica de municipalidades Artículo 149 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 149. JURISDICCION CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA

Dentro de los treinta días de quedar una gestión particular en estado de resolver, las autoridades municipales deberán dictar su resolución. Las decisiones de la intendencia, que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones municipales, son apelables ante el concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables.

Cualquier particular damnificado con las resoluciones del concejo, podrá ocurrir dentro de los treinta días por la vía contencioso administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. Se entenderá que hay denegación tácita cuando estando el asunto en estado de dictarse resolución y pedida por el interesado, no se dictare en el término de sesenta días desde la presentación del petitorio, salvo cuando el concejo se hallase en receso en cuyo caso, el término principiara a correr desde el comienzo de las primeras sesiones ordinarias.



Provincia de Mendoza Artículo 149 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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